-No tenemos que desembolsar ningún capital social.
-Los gastos de constitución son muy reducidos.
-Las gestiones para iniciar la actividad son rápidas y sencillas.
*Inconvenientes de un empresario individual:
-No hay diferencia entre el patrimonio empresarial y el personal.
-Nuestras deudas y/o obligaciones hemos de hacerlas frente con el patrimonio de nuestra actividad y con el nuestro propio.
-Pueden verse afectados los bienes de nuestro cónyuge si estamos casados en régimen de gananciales.
*Principales características de una sociedad limitada:
-Naturaleza
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
-Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
-Capital
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.
-Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado.
-Capital
El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
-Nacionalidad
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan.
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde seconstituyan.
-Personalidad Jurídica
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
-Mínimo de Socios
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. No existe máximo de socios.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo.
-Mínimo de Socios
Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. No existe máximo de socios.
-Aportaciones Dinerarias
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
-Aportaciones No Dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
-Prestaciones Accesorias
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc…
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución.
-Aportaciones No Dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables economicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
-Prestaciones Accesorias
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc…
-Transmisión Voluntaria
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
-Documentación
La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
-Documentación
La transmisión debe constar en documento público y recogerse en el Libro registro de socios.
-Convocatoria de la junta
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.
La convocatoria de la Junta puede hacerse por cualquier sistema de comunicación que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, siempre que así se prevea en los Estatutos, y con una antelación mínima de quince días.
-Asistencia
Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones
-Conflicto de Intereses
El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc.
Todos los socios tienen derecho de asistencia con independencia del número de participaciones
-Conflicto de Intereses
El socio no podrá votar en aquellos acuerdos que impliquen conflicto de intereses con la Sociedad, tales como autorización para transmitir participaciones, concederle créditos, etc.
-Principio Mayoritario
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir un voto.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente (mayoría simple).
Los Estatutos pueden aumentar el número de votos exigidos para determinados acuerdos, o exigir el voto favorable de un determinado número de socios. Cada participación atribuye el derecho a emitir un voto.
-Constancia de Acuerdos
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial.
-Órgano de Administración
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial.
-Órgano de Administración
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Ünico, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
-Duración del Cargo
Puede ser indefinida.
Puede ser indefinida.
-Retribución
El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario; si la retribución consistiera en participación en beneficios no podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.
-Aumento de Capital
Debe acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas o beneficios.
Debe acordarlo la Junta y puede realizarse mediante nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias o mediante la transformación de reservas o beneficios.
-Sociedad Unipersonal
Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
-Reparto de Beneficios
Antes es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social.
Antes es requisito legal aplicar a la Reserva Lega el equivalente al 10% del beneficio, al menos hasta que dicha Reserva alcance el 20% del capital social.
*Principales características de una cooperativa:
a) Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10. b) Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
c) No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
d) La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.
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